El Programa de Atención de Inquilinos de la Defensoría del Pueblo se enfrenta diariamente a denuncias relacionadas con el incumplimiento de la normativa vigente en materia de alquileres. La Ley 27551, que regula los contratos de alquiler, ha introducido importantes cambios que buscan proteger a los inquilinos y establecer reglas más claras para las partes involucradas. Aquí te contamos los puntos más relevantes de la normativa y qué hacer si enfrentas una situación irregular.
Plazo Mínimo y Aumento de Precios
Uno de los cambios más significativos que trajo la Ley 27551 es el aumento del plazo mínimo de los contratos de alquiler a 3 años. Antes de esta ley, los contratos podían tener aumentos trimestrales, semestrales o anuales según lo que acordaran las partes, lo que muchas veces dejaba a los inquilinos en una situación de incertidumbre frente a los aumentos de precios. Ahora, los aumentos solo pueden realizarse una vez al año y deben basarse en un índice público que edita el Estado nacional.
Además, estas disposiciones son de orden público, lo que significa que cualquier acuerdo entre el propietario y el inquilino que intente modificar el plazo mínimo o la actualización anual y regulada de los alquileres es nulo e inválido.
Prórrogas: ¿Qué es Legal y qué No?
La ley también regula las prórrogas de los contratos. Solo es válida una prórroga por única vez si el inquilino sigue ocupando el inmueble y las condiciones del contrato vencido se mantienen. Sin embargo, cualquier prórroga que implique un aumento en el precio del alquiler es ilegal, ya que infringe el plazo mínimo de 3 años establecido en el art. 1198 del Código Civil y el congelamiento de alquileres que dispuso el DNU 320/20 (prorrogado por el DNU 766/20).
Si te encuentras en una situación donde el propietario intenta hacer una prórroga con aumento de precios, debes denunciar la nulidad del acuerdo y continuar pagando el alquiler según el precio del contrato vencido.
¿Qué Hacer Frente a Exigencias Ilegales?
Ante cualquier exigencia que consideres ilegal, el Programa de Atención de Inquilinos recomienda actuar con calma, evitar presiones y buscar asesoramiento legal antes de tomar cualquier decisión. Si ya firmaste un contrato o una prórroga que incluye cláusulas ilegales, es importante saber que hay herramientas legales para corregir estas situaciones.
Por ejemplo, un contrato firmado por 6 meses, 1 o 2 años se considerará válido por el plazo mínimo legal de 3 años, conforme al art. 1198 del Código Civil. Sin embargo, si el contrato fue firmado antes de la sanción de la nueva ley (1 de julio de 2020), el plazo legal es de 2 años.
Toda cláusula que intente establecer un plazo menor al legal es inválida. En estos casos, el inquilino debe notificar a la parte locadora la nulidad de la cláusula y el vencimiento correcto del contrato conforme al plazo mínimo de 3 años.
En Resumen
La Ley 27551 de Alquileres está diseñada para brindar mayor estabilidad y previsibilidad a los inquilinos, al establecer un plazo mínimo de 3 años y regular los aumentos de precios anuales. Si te encuentras ante una situación irregular, es fundamental estar informado y contar con el apoyo del Programa de Atención de Inquilinos para defender tus derechos.
Siempre que enfrentes exigencias ilegales, recuerda que existen recursos legales para hacer valer lo establecido por la normativa y garantizar que tu contrato de alquiler respete las disposiciones vigentes.